Choque de leyes

En los medios de comunicación colombianos ha hecho carrera la costumbre de denominar como “choque de trenes” aquellas situaciones en que se producen confrontaciones y enfrentamientos entre los pronunciamientos jurisprudenciales de las altas cortes y entre las diferentes ramas que componen el poder público.

Esta costumbre bien puede aplicarse a los conflictos normativos que surgen entre las leyes especiales que rigen al sector cooperativo con otras leyes de carácter general a cuyo cumplimiento somete el ordenamiento jurídico a las entidades del sector solidario.

Tal es el caso del choque de leyes que se presenta en la actualidad con la Ley 79 de 1988 que acoge los principios y reglamenta la filosofía del modelo de empresa solidaria, la regulación prudencial del Comité de Basilea como padre de las buenas prácticas financieras modernas , la Ley 1314 de 2009 que les dio la bienvenida a las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF)  y finalmente las regulaciones tributarias a las que no les queda fácil entender un modelo de negocios que no se basa en el ánimo de lucro.

La problemática radica en que la especialidad del modelo de economía solidaria basado en la aportación de capitales acumulados no con el propósito de maximizar el capital y su rendimiento, sino con el fin de satisfacer las necesidades de los individuos, termina desnaturalizándose por las normativas de carácter general que regulan a las sociedades anónimas con ánimo de lucro, especialmente aquellas que pertenecen al sector financiero.

Esta realidad lleva a que hoy en día las cooperativas estén atadas a sus propias cadenas. La vocación patrimonial de los aportes sociales en un modelo sin ánimo de lucro - que no es reconocida ni por la relación de solvencia del Comité de Basilea ni por las NIIF – impone límites al reparto de los excedentes y establece techos a la tasa remuneratoria de los aportes que ponen en desventaja competitiva a las cooperativas frente a las demás formas de organización empresarial.

El costo de oportunidad que se genera por un rendimiento de los aportes sociales que por ley no puede exceder la tasa anual de inflación es aprovechado por el sector financiero tradicional para bancarizar a los asociados. Aunque se debe reconocer que esta disposición ha incidido en el bajo costo del capital de las cooperativas, hoy en día se ha convertido en cuello de botella para retener a los asociados.

Así mismo, la prohibición vigente respecto a la devolución parcial de aportes sociales o el cruce parcial de éstos contra los saldos de cartera - propia de la ley cooperativa - es una talanquera competitiva sin contraprestación alguna en el mundo NIIF/Basilea puesto que los aportes sociales fueron degradados a la categoría de pasivos o a partidas no constitutivas de capital. Desde este punto de vista, fueron gratuitos los esfuerzos que hicieron las asambleas para incrementar los capitales mínimos irreductibles.

Los asociados antiguos los más afectados

Esta prohibición no es un asunto trivial. Muchos asociados que llevan largo tiempo vinculados a sus cooperativas se ven forzados retirarse de ellas por una necesidad económica que puede ser incluso pasajera si éstos no quieren o no tienen la capacidad económica para solventar su necesidad con un crédito que le otorgue la cooperativa.

Esta circunstancia se presenta especialmente entre los asociados antiguos con aportaciones de capital enormes que al cumplir los requisitos de pensión sufren una caída sustancial de sus ingresos, pues es sabido que la mesada puede representar la mitad a o la tercera parte del ingreso que devengaba el asociado cuando tenía el estatus de empleado.

Triste resulta entonces registrar que la antigüedad, lealtad y fidelidad del asociado hacia su cooperativa termina con una desvinculación forzada y con el traslado de los recursos fruto del ahorro de toda la vida de ese asociado hacia las arcas del banco de la esquina.

Este panorama jurídico se torna aún más complejo si se considera el estatus constitucional que tiene la protección del ahorro y el carácter de normas de orden público económico que tiene la defensa de la moneda y del sistema de pagos, la protección de la confianza de los depositantes y la preservación de la solvencia de las entidades del sector financiero.

La especialización que ha tenido el cooperativismo financiero colombiano en la captación de ahorro para la financiación del gasto de consumo de las familias lo pone bajo la lupa de la Constitución Política y es el hecho que explica la subordinación e inferioridad jerárquica de las leyes cooperativas especiales frente a los preceptos constitucionales de protección del ahorro.

En este orden de ideas no tiene sentido pelear contra la Constitución. Sí vale la pena trabajar en la reforma de las leyes cooperativas para eliminar las viejas ataduras que hoy en día limitan su accionar y competitividad para armonizarlas con las normas que regulan el ahorro, lo mismo que reinterpretar sus principios a la luz de la nueva realidad.